12 noviembre 2009

Disparates unánimes

Claro, el primer impulso te conduce necesariamente a pensar: "Es lógico. Si es que están todos de acuerdo. ¿Cómo no se les ha ocurrido antes?". Luego, cuando vas digiriendo y reflexionando, te sientes fatal. "¿Seré realmente un insolidario? ¿Un insensible?". Con los días, por suerte, lo acabas viendo claro. Que muchos estén de acuerdo no implica necesariamente que hayan evitado meter la pata, pensado a la ligera o que se hayan dejado llevar por temor a la incorrección política vigente.

Hablo del alcohol y de su nueva consideración como agravante en los delitos de violencia parejil. Tengo muchas dudas sobre la legitimidad de esa medida. Lo bueno es que ya no me quedan acerca de la competencia del equipo del ministerio de Igualdad, dado que la portavoz de la comisión parlamentaria por parte del PSOE ha demostrado estar a la misma altura que la titular del ramo. Comparar las medidas acordadas con el resto de los partidos con las que, desde hace años, llevan contribuyendo a ahorrar muertos en la carretera, me parece desafortunado y descontextualizado.

Si conducir bajo los efectos del alcohol está perseguido por la ley es porque la relación del individuo con sus semejantes pasa por la pericia en el manejo de una máquina que hace de intermediaria entre ambos. Aunque no está penado, sucede lo mismo cuando uno se encuentra bajo los efectos de un ansiolítico y, también, cuando ha de trabajar con maquinaria peligrosa. Es decir, el ciudadano en este caso no traba relación con otro ciudadano, no delinque de una manera directa, sino que el delito viene perpetrado al hacer uso de un artefacto (el coche, la moto) que pasa por ser potencialmente peligroso, aún si uno se encuentra en plenas condiciones para manejarlo.

Sucede, sin embargo, que un peatón también es un elemento que, lo quiera o no, forma parte del tráfico, pero al no establecer relación con éste de manera indirecta, a través de una máquina, sino bajo el paraguas de su propio físico, se le permite ir todo lo cocido que estime conveniente. Ello le permitirá saltarse semáforos rojos (de peatones) y cruzar por donde no deba sin que ninguna cámara le tome una matrícula que, hasta donde sé, todavía no nos piensan poner.

Es decir, el tratamiento que el alcohol tiene en el tráfico como agravante no es extrapolable a otros delitos. Es una excepción legislativa. El alcohol es un tóxico y su distinción como atenuante es una de las señas de identidad que debe salvaguardar un estado garantista. El Estado debería confiar en el análisis y los dictámenes de los pertinentes peritos judiciales a la hora de valorar si, realmente, el individuo había perdido el control sobre sí mismo.

Si se considera el alcoholismo una enfermedad, es absurdamente contradictorio que un enfermo vea incrementada su pena por mor de su patología. En cambio, si la agresión se produce en medio de una embriaguez ocasional, con esta nueva medida se estaría dando por hecho que el agresor bebió ex-profeso para cometer el delito y, por extensión, de que cualquiera que bebe (malo, malo, malo eres) tiene más tendencia a delinquir.

Espero que le den una vuelta al asunto.

9 Comments:

Anonymous Abogado said...

Es una barbaridad y un disparate considerar el alcohol y las drogas como agravante en el tema de la violencia "parejil". Ambas sustancias limitan la capacidad intelectiva y volitiva del sujeto en mayor o menor medida según el grado de ingestión, y por tanto impiden tener conciencia real de que lo que se hace, y que es lo que realmente se hace, por eso son atenuantes y lo dice bien claro el Código Penal "que le impidan al sujeto conocer la ilicitud del hecho...". Del mismo modo se recoge la salvedad que dichas sustancias en ningún caso operan como atenuantes si el sujeto "se emborrachó o se drogó" a conciencia para cometer el delito.

En cuanto a la equiparación que se ha hecho con el alcohol en este tema y su relación con el delito de conducción bajo sus efectos, refleja desde luego la escasa formación, por lo menos jurídica, de quien lo ha hecho. El alcohol no opera como agravante en ningún caso en los delitos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, forma parte del tipo penal en sí, es consustancial al delito, si conduces y no has consumido alcohol no pasa nada, y si lo has hecho cometes un delito sin más, sin que puedan aplicarte la agravante por consumo de alcohol. Por poner otro ejemplo, es como si alguién comete un delito de cohecho, y se pide que se considere agravante el hecho de que haya recibido dinero o regalos por la gestión favorable que haya realizado a favor de alguien de manera ilegal; no se puede considerar agravante dicha circusntancia pues va unida al delito en si, sin entrega de dádivas a un funcionario no puede haber cohecho,nunca puede ser una agravante.

Imaginense que una noche salen Vds con sus amigos a tomar unas copas para celebrar el paso del Alcorcón a la siguiente fase en la Copa del Rey. En el bar con unas copitas de mas, te acercas a una chica que no quiere nada contigo porque estas algo borracho. En el bar con tanta gente te empujan y tu la empujas a ella, se aceca su novio que estaba por alli y se lia, empujon por aquí, empujon por allá...a mi no me toques...rachote en el hombro..pelea, la chica intenta separaros se cae y se corta o se rompen un dedo o se dobla un tobillo.... por tú culpa, pues bien estamos ante un posible delito de lesiones con atenuante por consumo de alcohol. Te arresta la policía, te toma declaración y te de la citación para que comparezcas a declarar ante el Juez tal día a tal hora, aunque si las lesiones son graves esa noche la pasas en los calabozos y al día siguiente al juzgado.

Misma situación en el mismo bar. Te encuentras con tu ex, y empiezas a hablar con ella, su novio actual un poco celoso se acerca y te dice que la dejes en paz, pero tú no le haces caso y sigues hablando con ella, él te empuja.. tú le empujas....rachote por aqui, tu ex por medio que intenta separaros, ella se cae al suelo, se hace un corte, o se rompe un dedo o se dobla el tobillo, y te denuncia por estas lesiones. Posible delito de lesiones con ¿AGRAVANTE POR CONSUMO DE ALCOHOL?. Te arresta la policía y duermes seguro en el calabozo pues era tu ex, y al día siguiente al juzgado (En el Código Penal se castiga a cualquier hombre que haya pegado insultado o vejado a su pareja o cónyuge actual, o con quién haya mantenido una relación de afectividad análoga, lo que incluye a todas sus ex..echense a temblar.

En el caso que he descrito hay una evidente infracción del principio de igualdad y de proporcioanlidad al menos desde el punto de vista jurídico que es de lo que se trata. Cualquier agravante conlleva la imposición de la pena en un grado mayor, algo que en la mayor parte de los casos supone la imposibilidad de suspender el ingreso en prisión del penado, y creo que a nadie se le escapa que es un castigo excesivo por un empujon en una discotecta, porque aunque no lo crean se puede llegar a eso. Como abogado les puedo asegurar en el tema de la Violencia de Género la realidad supera cualquier conjetura que hagan. Desde una perspectiva jurídica las leyes en materia de Violencia de Genero son total y absolutamente discrimitorias para el varón. Todas. Sin excepción.

12 noviembre, 2009 20:00  
Blogger Isaac said...

Gracias, quienquiera que seas, abogado, por tu aportación.

13 noviembre, 2009 00:18  
Anonymous Otro abogado said...

Los agresores de mujeres pueden utilizar el alcohol o las drogas
Por Andrés Montero. Sociedad Española de Psicología de la Violencia
14 de abril de 2005
Con relación al asesinato de una mujer y sus dos hijos, presuntamente por parte de un hombre con quien la mujer mantenía una relación matrimonial y los menores paterno-filial, hecho ocurrido el 13 de abril de 2005 en la localidad de Elche, la Sociedad Española de Psicología de la Violencia considera oportuno ofrecer una serie de reflexiones para contribuir al conocimiento social de determinados aspectos relacionados con la violencia masculina hacia la mujer.
... Leer más
1)Los agresores de mujeres no son enfermos.

Con independencia del diagnóstico que en algún momento pueda establecerse para una persona en concreto, los agresores de mujeres no son enfermos. Estudios en muestras de agresores incursos en procesos judiciales demuestran que el noventa y cinco por ciento de los agresores de mujeres no sufren padecimiento o psicopatología que condicione su responsabilidad criminal por su violencia. En este sentido, cuando se realizan intervenciones terapéuticas no se llevan a cabo para curar ninguna enfermedad, sino para modificar el modelo mental y la conducta que sustentan la violencia en estos agresores.

2)El alcohol no es causa de la violencia masculina hacia la mujer y a veces se utiliza por los agresores para facilitar el ejercicio de la violencia.

La investigación sobre los agresores sistemáticos, como pueden serlo aquellos de mujeres, está revelando claves interesantes sobre la conducta depredadora de ciertos homicidas. A pesar de que nuestra ley procesal considera una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la ejecución de un acto asesino bajo los efectos del alcohol o las drogas, muchos agresores utilizan el alcohol o sustancias psicoactivas como facilitadores de la violencia. Aquí, la propia ley contempla que la atenuante desaparece, puesto que se ha utilizado la droga como senda instrumental para cometer el delito. El proceso se denomina ‘impulsividad planificada’. De esta suerte, el agresor se va situando en el escenario en el cual sabe que va a “perder el control” de su conducta y va a descargar una paliza sobre la mujer. Esa pérdida de control es construida, es premeditada, y se facilita la mayoría de las veces ingiriendo alcohol, que es un desinhibidor conductual.

3)Los hijos e hijas son víctimas directas de la violencia masculina hacia la mujer

Los hijos e hijas de las mujeres atacadas son receptores directos de la violencia contra sus madres. Incluso cuando no hayan recibido un solo golpe. Las consecuencias para la salud de estos niños son gravísimas y, no sorpresivamente, el glosario de trastornos observados guarda un estrecho paralelismo con las consecuencias que para la mujer tiene la violencia masculina. Sin recibir un solo golpe, un niño puede desarrollar un síndrome de estrés postraumático por la violencia que recibe su madre.

4)Una agresión masculina contra una mujer nunca es un hecho aislado.

La violencia contra la mujer se ejerce en un marco estratégico en donde el agresor utiliza el maltrato, psicológico en combinación o no con golpes y palizas, para anular y dominar a otro ser humano. El fin último es la posesión por sometimiento. Cuando se dan noticias de agresiones o asesinatos, existe siempre una historia de violencia que los precede y en los que se enmarcan.

Andrés Montero Gómez, Presidente de la Sociedad Española de Psicología de la Violencia.

15 de abril de 2005

13 noviembre, 2009 10:29  
Blogger Isaac said...

Otro abogado! Qué bien! Gracias!

Yo sigo viéndole al asunto una excepción de presunción de culpabilidad. Si quieren, que me hablen de excepción y a partir de ahí hablamos, pero que no lo disfracen. Y, por favor, que no me hagan de un asunto discutible una verdad irrefutable.

13 noviembre, 2009 10:31  
Anonymous Abogado I said...

Isaac, el primer Abogado que te ha escrito es el padre de Álvaro....
En el mundo del Derecho, donde hay múltiples doctrinas y corrientes de pensamiento, y donde cada cual tiene su interpretación sobre una norma, no existen las verdades absolutas, todo es discutible nada es irrefutable, En cualquier caso creo que en este tema en materia de legislación se estan comentiendo verdaderos disparates jurídicos, que están suponiendo la desaparación de la presunción de inocencia para el varón, así lo demuestra el día a día en los juzgados, en muchas ocaiones más allá del principio básico de igualdad ante la ley qe consagra nuestra Constitución.

13 noviembre, 2009 11:13  
Blogger evamaring said...

Otra abogada:
Después de lo que han dicho mis compañeros, poco puedo aportar porque coincido absolutamente con sus argumentos y con su postura.
También con tu exposición Isaac, ya sabes que tu sensatez me tranquiliza. Reconforta siempre descubrir tu punto de vista.
Escribo como mujer cuya profesión es la de abogada. Llevo más de quince años colaborando con una de las asociaciones que participó en la elaboración de la Ley de Violencia de Género y que ahora, desafortunadamente (por cómo se está haciendo, por el desencanto que a mí me produce ver la pobreza del debate jurídico, ya no hablo de la ley en sí) también está colaborando en la ley sobre la interrupción del embarazo.
Me parece absolutamente injusta la situación en que se coloca a los hombres como consecuencia de leyes como la de la violencia de género o de golpes a los principios generales del derecho, como este de la extraña mutación de una circunstancia atenuante en agravante. Me da vergüenza la situación y me da vergüenza que alguien la defienda bajo la etiqueta de "discriminación positiva", algo que de por sí me parece que hay que coger con pinzas, si es que hay que optar por ella.
Pero me duele más saber que las consecuencias de estos "disparates unánimes" son, al ponerles nombres y apellidos, irreversibles para todos, hombres y mujeres.
Un saludo,
eva

13 noviembre, 2009 11:43  
Blogger Isaac said...

Pues muchas gracias al padre de Álvaro.

13 noviembre, 2009 13:16  
Blogger Isaac said...

Y a Eva, claro...

13 noviembre, 2009 13:17  
Anonymous Kike said...

Un amiguete trabaja en "gestión de recursos de multas" y siempre menciona la excepcionalidad de que en los delitos viculados a la conducción el alcohol sea agravante y no atenuante.
Una cosa es estar borracho y otra dar positivo, si alguien borracho no es consciente de su actos vale lo mismo para pegar a su mujer, para destrozar un local o para conducir, poría decirse que cogió el coche porque su borrachera el impidió darse cuenta de que no debía.

Yendo al fondo es raro eso de que uno se emborrache o se drogue voluntariamente y después no se le considere responsable de sus actos, como mínimo debería establecerse diferencia entre la primera y la segunda vez, me explico "lo rompí porque no sabía lo que hacía, estaba pedo" "bien,pues ya sabe vd. que cuando bebe se vuelve violento, se le prohibe beber o aténgase a las consecuencias".


Como aquí participan abogados alguno podrá decirme si me equivoco, pero la pena por atropellar a una persona por saltarme un semáforo estando borracho es mayor que la suma del atropello sobrio y alcoholemia en un control aleatorio. Quizás jurídicamente el término no sea "agravante" pero la realidad es que en los delitos de tráfico estar bebido lo convierte en uno peor.


Me alegro de ver que no soy el único que se indigna por la políticas de discriminación llamadas de Igualdad, es un tema que me enerva, se discrimina y sobre todo se insulta a los hombres y se hace un flaco favor a la justicia, y todo por un bastardo interés electoral.
Podría legislarse sin hablar de género la violencia dentro del "hogar conyugal" o de "la relación de pareja" o similar y la realidad nos mostraría una abrumadora mayoría de víctimas femeninas y agresores masculinos, pero con los mismos derechos y responsabilidades para ambos géneros.
Lo más importante ahora es el género más que el delito, equiparando situaciones de violencia continuada con actos puntuales y concretos con el único denominador común de que el agresor es hombre.

15 noviembre, 2009 02:28  

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